Los edificios deben superar una ITE para determinar su estado. Es obligatorio para los edificios en función de su antigüedad.
Se revisa su estado de conservación, seguridad, estabilidad, habitabilidad, para evitar riesgos para la
seguridad de las personas y para marcar cuando se deben afrontar reformas o reparaciones.
La ITE inspeccionará la cimentación, la estructura, las fachadas, las cubiertas y terrazas, el saneamiento,
la electricidad, la fontanería, el gas, los ascensores, las antenas y chimeneas,…
¿Quién debe realizar la ITE?
El propietario o la Comunidad de Propietarios debe presentarla en el Ayuntamiento
Si la ITE es favorable
Se presenta en el Ayuntamiento que le asignará fecha de la siguiente inspección (como en las ITV de los vehículos a motor).
Esta documentación se debe juntar con el Libro del Edificio.
Si la ITE es desfavorable
Al presentarla en el Ayuntamiento se debe presentar también las solicitud para la realización de las obras que sean
necesarias para superar la ITE.